
Que pasa si no voto en las elecciones legislativas 2025.
Diario de Valle Fértil
El domingo 26 de octubre, millones de argentinos volverán a las urnas para participar de las elecciones legislativas nacionales. En esta jornada se renovará la mitad de la Cámara de Diputados, con 127 bancas en juego, y un tercio del Senado, donde se eligen 24 escaños.
Será además la primera vez que se utilice la Boleta Única de Papel en comicios nacionales, una modalidad reglamentada en 2024 que busca mayor transparencia en el proceso electoral.
Qué pasa si no se concurre a votar
En Argentina el voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 y menores de 70 años. Por lo tanto, quienes no se presenten el 26 de octubre quedarán registrados como infractores en el padrón y deberán justificar su ausencia o afrontar una sanción económica. El Código Electoral Nacional establece multas que van de $50 a $150 en caso de una primera falta, mientras que para reincidencias los montos se elevan entre $100 y $500.
Sin embargo, en la última actualización normativa se fijaron escalas más severas: la multa puede alcanzar entre $1.000 y $2.000 según el historial de inasistencias. Además, mientras la sanción no se regularice, los infractores no podrán realizar trámites en organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, como sacar un pasaporte, renovar el DNI o acceder a designaciones en cargos estatales.
Justificativos válidos para evitar la multa
No todas las ausencias derivan en sanciones. El Código Electoral contempla excepciones siempre que se presenten los justificativos correspondientes. Entre los motivos más frecuentes se encuentran:
Distancia geográfica: si el ciudadano está a más de 500 kilómetros del lugar de votación, debe presentar una constancia oficial (comisaría, pasaje de viaje) y cargarla en el Registro de Infractores.
Problemas de salud: enfermedades o causas de fuerza mayor eximen de votar, con certificado médico oficial o privado.
Trabajo en servicios esenciales: quienes deban cumplir funciones en sectores clave y no puedan ausentarse cuentan con la posibilidad de justificarlo mediante constancia laboral.
Obligaciones judiciales y electorales: jueces, auxiliares y personal asignado a la organización del acto electoral también quedan exceptuados cuando sus funciones lo requieren.
En todos los casos, la documentación debe presentarse dentro de los plazos previstos para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores, un listado público que puede condicionar la participación en futuros procesos electorales.
Fuente MDZ


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